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La empresa familiar sigue siendo una figura muy extendida dentro del tejido de las pymes. Cualquier autónomo o microempresario opta siempre por cubrir sus demandas de personal con miembros de su familia antes que recurrir a trabajadores extraños. Este movimiento es tan lícito como otro cualquiera, siempre y cuando se cuente con unos acuerdos laborales.

Pero estos lazos familiares también pueden presentar problemas laborales, que generen una situación en la que hay que proceder a realizar el despido de un hijo en nuestra empresa. Al fín y al cabo, los intereses empresariales y familiares divergen con frecuencia y es una tesitura que se puede presentar en cualquier caso. Como por ejemplo, sucedió ayer en el caso que exponían en De buena Ley.

Un padre tiene trabajando a su hija en la empresa. Esta mujer tiene un lío sentimental con otro trabajador, casado y el padre decide al igual que el sabio refrán que comentó Pañolator no hace mucho: “Donde tengas la olla…”

No vamos a entrar si el padre debe o no debe despedir a un trabajador por este motivo, dado que bajo mi punto de vista, es una intromisión en la vida privada de los trabajadores siempre y cuando no afecte a la marcha general de la empresa, pero lo que si tienen que tomar buena nota los empresarios con familiares como trabajadores es del tipo de formato de despido.

Un despido no es válido si no cuenta con la comunicación por escrito del mismo. Es decir, por más comunicación verbal que exista y por más nexo familiar que haya, la carta de despido es un elemento imprescindible para que cualquier despido tenga validez y no sea nulo. Es un término establecido por el propio estatuto de los trabajadorres y no se puede alterar bajo ningún concepto.

Con lo cual, si después de una trifulca familiar nos decantamos por la opción drástica a nivel laboral, tenemos que tener presente que la discusión finaliza firmando esta carta. Magistratura no entiende sobre comunicaciones verbales.

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/

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