En el Protocolo Familiar se recogen los aspectos relativos a las relaciones familia-empresa y al gobierno de la propia familia empresaria.

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En el Protocolo Familiar se recogen los aspectos relativos a las relaciones familia-empresa y al gobierno de la propia familia empresaria.

Una vez realizado el diagnóstico de los problemas habituales de la Empresa Familiar, el empresario debe tomar las decisiones necesarias para aplicar el tratamiento que permita alcanzar su solución.

El objetivo a conseguir es doble: (i) asegurar, en la medida de lo posible, la continuidad de la empresa en manos de la familia empresaria; y (ii) encauzar y facilitar la gestión futura de la empresa con criterios profesionales. Además, y como valor añadido muy importante, se desea conseguir esos objetivos con el menor coste posible, tanto fiscal como personal (sin deteriorar las relaciones familiares).

Si se quiere que ese tratamiento sea eficaz y completo ha de abarcar los dos ámbitos involucrados en la Empresa Familiar, que son la propia empresa familiar y la familia empresaria. 

OPERACIONES DE REORGANIZACIÓN

En la mayoría de los casos, el tratamiento de la primera requerirá acometer una serie de operaciones de reorganización cuyo resultado final será la consecución de una estructura de sociedad holding o, si es el caso, de un grupo fiscal consolidable. Estas estructuras empresariales facilitarán la gestión futura de la empresa y su crecimiento; además, optimizarán su fiscalidad. Para evitar que el costo por impuestos que se derivaría de esas operaciones impida su realización, será conveniente acogerse al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores que, como régimen neutro que es, permitirá llevarlas a cabo sin coste fiscal.

PROTOCOLO FAMILIAR

El tratamiento de la familia empresaria requerirá la negociación y firma de un Protocolo Familiar en el que se recojan los aspectos relativos a las relaciones familia-empresa y al gobierno de la propia familia empresaria (la separación entre familia y empresa, los criterios de gestión y administración de la empresa, el régimen de las acciones o participaciones y de su transmisión, el régimen matrimonial y sucesorio del fundador y de sus hijos, el régimen de gobierno de la familia, el consejo de familia, etc.)

TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO

 Para que dicho tratamiento permita al empresario cumplir los objetivos que antes apuntábamos, es necesario que cumpla los siguientes principios básicos

En primer lugar, ha de ser un tratamiento individualizado. Partiendo de la base de que cada empresa familiar y cada familia son diferentes, el tratamiento adecuado de los conflictos no puede articularse con fórmulas estándar, sino que tendrá que determinarse individualmente. 

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ASESOR EXTERNO

En segundo lugar, ha de realizarse el nombramiento de un asesor externo. Con el fin de asegurar una mejor gestión, tratamiento y solución de los problemas de la familia y de la empresa, será necesario que la empresa nombre un asesor externo para que realice el diagnóstico de los problemas existentes y proponga y ejecute el tratamiento para solucionarlos.

La necesidad de este asesor externo puede percibirse claramente si tenemos en cuenta la necesidad de objetivar los conflictos y las situaciones para darles la solución más adecuada, y esa objetividad, por razones evidentes, no podrá aportarla ningún miembro de la familia (incluso si alguno lo consiguiera, los demás miembros de la familia no podrán evitar pensar que falta esa objetividad, lo que motivará suspicacias y problemas).

El asesor externo que se nombre ha de ser cualificado y neutral. Ello quiere decir que ha de estar especialmente cualificado en el campo de la empresa familiar y, por tanto, en los campos del derecho civil, fiscal y mercantil, que afectan de manera directa a la misma, así como en su correcta aplicación práctica al caso concreto, única manera de alcanzar un marco de relación familiar, contractual y legal completo que facilite la continuidad de la empresa familiar y la gestión eficaz de sus conflictos. Además, ha de ser objetivo. Esa objetividad le hará ganarse la confianza de los miembros de la familia y le permitirá realizar un diagnóstico acertado y aplicar el tratamiento correspondiente con la máxima eficacia.

INSTRUMENTOS DE GOBIERNO

Partiendo de los principios básicos señalados (tratamiento individualizado y nombramiento de un asesor externo cualificado y neutral) estaremos en condiciones de acometer el tratamiento para superar los conflictos de la empresa familiar. A tal fin será necesario crear los instrumentos y órganos de gobierno que hagan posible la consecución de los objetivos que apuntábamos al principio.

El instrumento fundamental de gobierno es el Protocolo Familiar. Una vez firmado, y con el fin de ejecutar determinados acuerdos contenidos en el mismo, será necesario revisar o, en su caso, preparar ex novo las capitulaciones matrimoniales y el testamento del fundador y de sus herederos, así como revisar los estatutos sociales de la empresa (si se trata de una sociedad).

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Con independencia del Protocolo Familiar y de sus instrumentos de desarrollo será necesario crear o adaptar, según el caso, los órganos de gobierno de la familia empresaria y de la empresa familiar, cuyas reglas fundamentales de organización y funcionamiento estarán asimismo previstas en el Protocolo Familiar.

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Para estructurar y ordenar el gobierno de la familia empresaria será necesario crear un Consejo de Familia. Su función básica es facilitar la comunicación y las relaciones entre los miembros de la familia, así como servir de cauce para la resolución de los problemas que se planteen, y cuya solución no esté prevista en los instrumentos de gobierno. Se trata de evitar que los problemas familiares que surjan trasciendan a la empresa, o, en otro caso, de conseguir que lleguen resueltos a ella.

Desde el punto de vista del gobierno de la empresa familiar (y si está organizada como sociedad), será necesario adaptar la Junta General y el Órgano de Administración a los requerimientos de la Empresa Familiar. Además, será muy útil que ambos órganos cumplan de verdad las funciones que legalmente tienen encomendadas y sean realmente operativos, en lugar de ser meras figuras existentes sólo sobre el papel (las reuniones no se celebran y las actas que se firman son de “laboratorio”).

El buen funcionamiento de todo este entramado de instrumentos y órganos hará posible la continuidad de la empresa familiar, facilitando tanto la sucesión en la misma como la resolución de la mayor parte de los conflictos que puedan surgir en las relaciones familia-empresa, con los consiguientes efectos positivos en su gestión.

Autor Antonio J. Sánchez-Crespo Casanova

http://blogs.sanchez-crespo.com/antoniosanchezcrespo/2009/08/17/empresa-familiar-tratamiento-de-los-problemas-mas-habituales/

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