por Alberto Bovino

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por Alberto Bovino

Uno de los temas recurrentes de este blog es el hecho de que en la Argentina romper las normas sea ser “piola” y haga que los demás te reconozcan. Siempre que escribo sobre eso lo hago enfocado en el aspecto cultural. Pero en el post de hoy tenemos a un abogado fuera de serie, destacado docente y uno de los más grandes expertos en derecho penal argentino, para ver que a la hora de lograr el cumplimiento de las normas el problema institucional es al menos tan grande como el cultural.

Alberto Bovino es también autor del genial blog No hubo derecho y aparte de ser un gran abogado penalista, es un incansable luchador para transformar lo intransformable: la Justicia Argentina. ¡Es un gran honor tener hoy un post invitado de Alberto!

Imaginemos por un momento que formamos parte de una organización cuyo objeto consiste en brindar soluciones a conflictos interpersonales y que se maneja con los siguientes principios:

1. Todo cambio en la estructura de la empresa o en los procesos de producción es, en sí mismo, negativo.

2. La selección de los directivos de la empresa se realiza teniendo en cuenta cualquier criterio menos el de la capacidad del postulante para desempeñar bien su cargo.

3. Una vez en su cargo, los directivos no permiten control externo alguno ni rinden cuenta a quienes los designaron.

4. La organización no cuenta con sistema alguno que promueva o controle el buen desempeño de sus directivos; por el contrario, existen incentivos para hacer lo inverso.

5. Las reglas del proceso de producción que aplican los directivos carecen de sentido y solo sirven para dificultar el trabajo.

6. La organización y sus directivos jamás asumen responsabilidad por sus errores, y toda la culpa de los problemas que impiden a la empresa realizar un buen trabajo siempre se atribuye a personas e instituciones ajenas a ella.

Ustedes se preguntarán cómo puede subsistir una organización así. Nosotros también nos lo hemos preguntado infinidad de veces. Y jamás obtuvimos una respuesta satisfactoria.

Sin embargo, una organización así existe, goza de buena salud y debería jugar un papel fundamental en la vida democrática: es conocida como “administración de justicia”. No hablamos de jueces o juezas en particular. Hablamos de principios que informan las prácticas de la justicia en general, y de la justicia penal en particular.

En este contexto, es evidente que ninguna organización —para el caso, nuestra justicia— puede alcanzar un desempeño mínimamente eficaz para cumplir con su objeto. También es evidente que esta incapacidad no se vincula a situaciones coyunturales o momentos de crisis. No, de ningún modo. La incapacidad de la organización para lograr cumplir con su objeto es una incapacidad estructural, no ubicada en cierto tiempo y espacio. Pues bien, el poder judicial se las ha arreglado desde hace muchos años para denunciar “crisis” sucesivas provocadas por agentes externos al poder judicial.

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¿Cómo se las ha arreglado el poder judicial para ocultar su ineficacia y su arbitrariedad? ¿Cómo ha invisibilizado la falta de idoneidad de sus integrantes? ¿Cómo ha naturalizado sus veleidades de justicia monárquica? ¿Cómo ha logrado hacer subsistir su ritualismo burocrático y su procedimiento decimonónico? Básicamente, han construido un modelo de justicia que rechaza toda forma de exposición pública. Todas las prácticas del poder judicial están orientadas a mantener fuera de control la forma en que se resuelven esos problemas y, también, cómo se resuelven.

El discurso jurídico es una gran herramienta de creación, mantenimiento y encubrimiento de la arbitrariedad, así como de la exclusión del control ciudadano.

Más alá de ello, el mecanismo más poderoso ha resultado, sin duda alguna, el proceso escrito y sus formas rituales. He aquí el meollo de nuestra cultura judicial, junto con su correlato material, el expediente. El peso cultural del expediente genera —y ha generado— impedimentos insalvables para el tratamiento de cualquier caso.

La justicia escrita representa delegación de funciones, ineficacia, limitación, tiempos prolongadísimos y deshumanización de los criterios que deben guiar la actuación judicial. El modelo de nuestro procedimiento vigente nació con el siglo XIX (1808). Está pensado para tratar con delitos de mediana y baja gravedad.

Cuando entro a un tribunal aún me asombro al pensar que muchos creen que esos papeles son un “proceso”, que parte de ese proceso es un “juicio” y, lo que es mucho peor, que de esa manera pueden solucionar problemas interpersonales. Como ha señalado Alberto Binder, el sistema inquisitivo comprende una estructura judicial determinada, un determinado modelo de juez, y una cultura que sustenta sus formas jurídicas. Es una creación del Estado Moderno y de la monarquía absoluta:

“La mayoría de sus principales características, tales como el procedimiento escrito, secreto, ritualista, lento, burocrático y sus prácticas ceremoniales son percibidas como cualidades esenciales antes que como imperfecciones”.

¿Cómo es que no nos resulta chocante entrar a eso que llaman “juzgado” y ver cientos y cientos de carpetas que desbordan de papeles? ¿Cómo es que no nos resulta chocante que se confunda el “caso” con un montón de papeles?

¿Cómo es que a nadie le parece que cualquier caso judicial que exceda de diez cuerpos se transforma en algo indescifrable? Un cuerpo —para quienes no lo saben— son 200 fojas (hojas), es decir, 400 páginas. Piensen que un caso en el cual el expediente tiene diez cuerpos, los operadores del caso deben conocer 4.000 páginas. Sí, ya sé que la gran mayoría de lo que hay en un expediente es pura cáscara. Entonces, ¿qué cuernos hace allí dentro?

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¿Cómo es que la “modernización informática” se limita al uso del correo electrónico y a digitalizar el expediente? ¿Es que cambiar cientos de cuerpos por cientos de gigas es “ser moderno”? ¿Cómo se pretende combatir las nuevas formas delictivas con un procedimiento penal que sigue un modelo histórico de procedimiento como el del Código napoleónico?

¿Cómo no se advierte que no hay ley o código que pueda funcionar razonablemente si los jueces no están calificados o no son dignos de ocupar su cargo? ¿Cómo subsisten de manera generalizada gravísimos problemas de falta de independencia externa e interna del poder judicial?¿Cómo es que no se han oralizado todos los procedimientos?

En este contexto, no hay lugar para emprendimientos ni emprendedores. Si las reformas son parciales, fracasan. Si se intenta una reforma integral, los operadores jurídicos hallarán la manera de boicotear la reforma, y las viejas prácticas buscarán la manera para sobrevivir.

El problema más serio que enfrenta la administración de justicia de todos nuestros países es un problema cultural, que podríamos simplificar denominándolo “cultura inquisitiva”. Este legado cultural que ya hemos sufrido por cinco siglos —heredado forzosamente de nuestros colonizadores— es el que determina en mayor medida los aspectos institucionales y organizacionales de nuestra administración de justicia como un todo. Por ello, hasta que no nos libremos de este terrible problema de raíces culturales que configura las prácticas de la justicia penal, muchos de nuestros esfuerzos serán, probablemente, inútiles.

La cultura judicial es abiertamente contraintuitiva —salvo para los abogados, que ya estamos domesticados—. Es por ello que es importantísima su participación en dos emprendimientos. El primero de ellos es su participación en un amplio debate que ya ha comenzado en nuestro blog entre las personas más diversas. El segundo de ellos es la participación necesaria de las personas ajenas al derecho en la nominación y elección de los jueces y juezas que merecen el premio “Petiso Orejudo” a lo peor de nuestra justicia. Trasladar estos debates fuera del ámbito jurídico es una herramienta de crítica política poderosa.

El servicio de administración de justicia es demasiado importante para dejarlo solamente en manos de nosotros, los abogados. Por ello este llamado a que todos se involucren en el debate y en el análisis crítico de las prácticas cotidianas de este poder del Estado. Y para ello, antes que nada, debemos comprender que no hay crisis de la justicia, sino que la justicia es la crisis.

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Alberto Bovino es también autor del genial blog No hubo derecho y aparte de ser un gran abogado penalista, es un incansable luchador para transformar lo intransformable: la Justicia Argentina. ¡Es un gran honor tener hoy un post invitado de Alberto!

Fuente http://spanish.bilinkis.com/2012/02/no-emprenderas/

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