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Una de las decisiones mas importantes que tiene que tomar, antes o después, toda empresa familiar es cómo hacer el traspaso generacional. Para todas ellas es importante saber que existen exenciones en el impuesto patrimonial y en el de donaciones y sucesiones. Pero es necesario cumplir una serie de requisitos.

La Cámara de Comercio e Industria de Madrid, junto con CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, ha organizado una jornada sobre “Jubilación y sucesión empresarial”, con la colaboración de la firma Optima Financial Planners. Su objetivo era asesorar a las empresas familiares sobre cómo hacer de la forma mas adecuada el traspaso generacional. Ahora mismo, este tipo de compañías supone el 85% de las empresas que hay en España. Hay registradas 2,9 millones que generan el 70% del PIB y casi 14 millones de empleos. Esto da una idea de la relevancia que tiene este tipo de empresas en la economía de nuestro país.

Solo el 45% de las empresas tiene un  protocolo familiar

Pero no siempre el relevo de padres a hijos es tan satisfactorio como se desea. Por eso, David Rey, planificador financiero de Optima, las recomienda “establecer un protocolo familiar que les permita planificar la sucesión empresarial”. Algo que, por el momento, solo hace un 45% de las empresas familiares españolas. Se trata de un acuerdo marco de la compañía por el cual sus socios o incluso los familiares no socios suscriben entre sí los pactos, principios y compromisos que les permitirán en cada momento tomar decisiones para asegurar el funcionamiento de las relaciones entre la familia, sus miembros y la propia entidad.

Rey explicó que este protocolo permite mantener “la armonía familiar, definir la cultura empresarial, prever la sucesión en la empresa, regular la política de recursos humanos y el acceso y salida de socios de la empresa. El protocolo familiar se complementa con otros cuatro instrumentos para desarrollar la sucesión en la empresa: los estatutos sociales, las capitulaciones matrimoniales, el testamento y los pactos para-sociales (aunque éstos no tiene fuerza legal ante terceros)”.

Formas jurídicas para la sucesión

Las formas jurídicas establecidas para ordenar la sucesión son dos: el testamento, que pospone la herencia hasta el fallecimiento; y la donación en vida, que se puede realizar de una sola vez o mediante una transmisión gradual de los bienes.

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A la hora de hacer una sucesión de una empresa familiar hay que saber que no se somete al impuesto sobre patrimonio (siempre que cumplan una serie de requisitos), ni al impuesto de ganancia del IRPF, ni al impuesto de Sucesión y de Donación en determinadas comunidades autónomas. En Madrid, Valencia y Baleares tienen prácticamente la exención total de este impuesto; parte del País Vasco y Cataluña tienen mínimos exentos distintos de los estándares y el resto de España, sigue la normativa estatal.

Requisitos para la exención de impuestos

David Rey explicó los requisitos fiscales que hay que cumplir para conseguir la exención del impuesto sobre patrimonio: “que el que recibe la empresa tenga una participación del 5% individualmente o del 20% conjuntamente (pueden ser familiares de 2º grado); es válido para cualquier forma de sociedad, pero no debe tratarse de sociedades de mera tenencia de bienes; y se deben de realizar funciones efectivas de dirección (es decir, que el 50% de los rendimientos de un miembro del grupo familiar sea por esta función)”.

Además, existen unos requisitos fiscales para la exención en el impuesto de donaciones que debe de cumplir el donante. “Éste debe de ser mayor de 65 años o estar incapacitado, que el 50% de sus rentas provengan de funciones de dirección y debe de dejar de ejercer esas funciones de dirección. Asimismo, la empresa que ha disfrutado de la exención del Impuesto Patrimonial y los donatarios están obligados a mantener lo adquirido durante 10 años si ha sido una donación en vida. En el caso de herencia, los herederos solo están obligados a mantener el patrimonio durante 5 años” indica Rey.

Fuente http://www.pymeseguros.com/como-lograr-la-exencion-de-impuestos-en-la-sucesion-de-la-empresa-familiar/

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