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Acerca de las sociedades entre hermanos

Por Leonardo Glikin

Hay tres maneras básicas como los hermanos devienen socios:

  • porque dos o más hermanos han decidido asociarse;
  • por invitación de sus padres, quienes los incorporan a la empresa en el marco de un proceso que, en algún momento, implica que dos generaciones o más van a estar involucradas en la empresa.
  • Por herencia, aunque los hermanos no hayan tenido ninguna experiencia previa de trabajo en común.

Desde ya, la tercera alternativa es la de peor pronóstico. De por sí, el hecho de heredar a los padres (consecuencia de haberlos perdido) es conmocionante, y genera sensaciones y actitudes disímiles en cada uno de los hijos.

Pero mucho más conmocionante es, de golpe, encontrarse con socios con los que, hasta ese momento, nunca se cultivó una visión en común, ni se fijaron objetivos compartidos.

Estas dificultades de la “asociación por herencia” son las que hacen recomendable que, sea por iniciativa de los padres o de los propios hermanos, se intente preparar un proceso que, bien manejado, puede dar felicidad y unidad a los integrantes de la familia, y mal manejado puede convertirse en una fuente de gravísimos conflictos.

¿Qué es lo que se debe preparar?

Fundamentalmente, cada hermano debe decidir si está dispuesto a asociarse con otro u otros hermanos.

Para ello es necesario que cada cual analice si la historia familiar, los antecedentes de cada uno y, en caso de que ya hayan fundado sus propias familias, si sus características, tan marcadas por la personalidad de los respectivos cónyuges, hacen previsible una relación con posibilidades de perdurar en el largo plazo o, por el contrario, lo más probable es que en poco tiempo cualquier intento asociativo fracase.

Requisitos para seguir juntos

Si, para alguno de los hermanos el resultado de ese análisis proyecta dudas severas, es conveniente descartar la sociedad. Existen diversas alternativas (que alguno le compre la parte a otro, o que diferencien entre quien trabaja y quien invierte un capital, o que dividan la empresa). En cualquier caso, adoptar esas decisiones antes de que se produzcan conflictos severos es la mejor manera de preservar las relaciones familiares y el valor de la empresa.

Existen, igualmente, alternativas intermedias, o sea, aquellas situaciones en las cuales, si cambiaran algunas circunstancias (propias o de los hermanos), la sociedad sería posible.

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Quizás, un encuentro de hermanos con un tercero (un mediador, o un terapeuta familiar) pueda ayudar a revisar aquellas situaciones del pasado que hoy impiden una sociedad.

En otras circunstancias, las relaciones personales son óptimas, pero existe un fuerte cuestionamiento a la manera de manejarse de alguno de los hermanos (quizás excesivamente personalista, o falto de compromiso, o lento en sus decisiones). En esos casos, en particular cuando la dificultad se puede resumir como un “no saber hacer”, con la ayuda de un proceso de coaching es posible intentar que las dificultades sean superadas.

A veces existe una necesidad específica de poner las cosas en claro antes de empezar. “Cuentas claras conservan la amistad”, se dice, y esto se puede traducir en la necesidad de suscribir convenios específicos que eviten los malos entendidos en el futuro.

El protocolo de hermanos

Normalmente, a esos acuerdos se los denomina “protocolos”, y tienen una función similar a la de una Constitución a nivel de una nación. El protocolo establece las pautas fundamentales que guiarán la relación entre las partes, y de él se desprenden diversas manifestaciones legales, tales como la reforma de estatutos de la sociedad, o una serie de pactos entre socios, cuya función es brindar tranquilidad a las partes, y permitirles avizorar un futuro compartido.

Algunos de los temas que se pueden contemplar en el protocolo societario entre hermanos abarcan los siguientes aspectos:

  • cómo se gerenciará la empresa,
  • el rol de cada uno,
  • cómo se capacitarán los socios,
  • cómo se separarán el día de mañana si así lo desean,
  • cómo se tratará a los parientes políticos,
  • como se resolverán los conflictos,
  • pautas de retribución,
  • criterios para la incorporación de familiares,
  • incentivos,
  • relación entre capital y trabajo,
  • designación de miembros del directorio,
  • creación de un Consejo de Familia.

Si bien bajo el nombre de Protocolo Familiar se engloban diversos acuerdos entre socios, sea en una empresa familiar o en una empresa de diversas familias, en el proceso de elaboración del protocolo es imprescindible distinguir con claridad cuál es el objetivo central compartido: a veces se trata de establecer las pautas para la continuidad del negocio, en otros casos, para mantener el negocio en la familia a lo largo de las generaciones.

En el caso de una incipiente, futura, sociedad de hermanos, el principal objetivo es generar las condiciones necesarias para mantener e incrementar la unidad familiar y el compromiso de todos en el proyecto compartido.

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Autor Leonardo Glikin  es Abogado (UBA), introductor de la Planificación Sucesoria en Argentina y autor de Pensar la Herencia y Matrimonio y Patrimonio. Actualmente se dedica a la práctica de la abogacía en materia de derechos patrimoniales en familia y empresa, es consultor en planificación patrimonial y sucesoria, impulsor de la creación de redes interdisciplinarias en la Argentina y en el exterior y director de programas de desarrollo y reposicionamiento para profesionales. Es Presidente de CAPS Asociación Civil, Director de la Escuela Superior de Planificación (ESPLA), Chair del America’s Focus Group, Miembro del International Advisory Council de la Financial Planning Association y Director de los sitios www.buendivorcio.com.ar y www.caps-empresas.org.ar.

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