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La supervivencia de la empresa familiar

Por Juan Luis Sendín

Son múltiples los casos en los que una empresa familiar que tradicionalmente ha tenido éxito empresarial termina disolviéndose por discrepancias internas que ineludiblemente afectan a sus resultados económicos. ¿Cuál es la causa?: una sucesión mal planificada.

En primer lugar, no podemos confundir el término empresa familiar con pequeña o mediana empresa. La empresa familiar es aquélla en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Las empresas familiares aportan un 70% del PIB de nuestro país y generan el 75% del empleo, incluyendo autónomos.

Son notas características de este tipo de empresas que a medida que se produce un mayor tránsito generacional la propiedad se divide en más ramas o grupos de parentesco. El grupo familiar participa en el gobierno y/o, en su caso, en la gestión de la empresa y existe una vocación de continuidad, de transmisión de los valores empresariales propios de la familia.

Las discrepancias internas entre los sucesores pueden ser múltiples y pueden derivar en el bloqueo de la sociedad, especialmente en los casos en que la participación societaria sea de dos socios al 50%. Y estas indeseadas consecuencias se multiplican cuando entran en juego terceras generaciones. Por tanto, una sucesión mal planificada, limitada a un cambio en la titularidad de las participaciones sociales generalmente conlleva el fracaso empresarial.

Para evitarlo, debe existir, con carácter previo a la sucesión, una adecuada planificación de futuro. Y aquí juega un papel clave el protocolo familiar, definido como un conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí, o con terceros con los que guardan vínculos familiares, respecto de una sociedad, en la que tengan un interés común, en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad. Debe ser fruto del consenso familiar

El protocolo familiar regula las relaciones económicas y profesionales entre los miembros de la familia que ostentan la condición de socios y la propia empresa, así como la gestión y organización de ésta. Asimismo, tiene como finalidad la regulación del acceso y salida de los familiares al gobierno y a la propiedad de la empresa, la sucesión y formación de los futuros directivos, los pactos intrafamiliares, los valores éticos y las fórmulas para la resolución de conflictos.

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El protocolo familiar incluye pactos sociales y estatutarios que pueden incorporarse a los Estatutos y ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil, como los criterios para establecer la composición del Consejo de Administración, la retribución de administradores, las mayorías exigibles para la adopción de acuerdos. Del mismo modo, también puede incluir pactos extraestatutarios, tales como la incorporación de familiares a la empresa o las cláusulas penales que sancionen incumplimientos. Consta de diversos órganos, como la Junta de Familia y el Consejo Familiar.

Respecto de la eficacia jurídica de su contenido, salvo los acuerdos inscritos en el Registro Mercantil, el resto tienen la eficacia de un contrato entre las partes.

Dentro de los acuerdos incluidos en el protocolo familiar existen medidas específicas tendentes a evitar la situación de bloqueo de la empresa, tales como la implantación de determinadas mayorías para la adopción de acuerdos o la existencia de un árbitro que dirima situaciones de conflicto.

Respecto de los problemas que acarrea la salida de socios, también debe incluir su previsión y una fórmula retributiva previamente diseñada. También es esencial determinar la retribución de los socios/trabajadores/administradores, especialmente para reconocerles el trabajo desarrollado, a diferencia de los socios que se limitan a ser titulares de las participaciones sociales.

En definitiva, se trata de garantizar, a través de un acuerdo entre las partes, el buen funcionamiento de la empresa ante cambios generacionales y poner los cimientos para que se incremente el éxito empresarial manteniendo la propiedad de la empresa en el núcleo familiar.

No obstante, hay medidas adicionales que ayudan a la consecución del objetivo pretendido. La titularidad de las participaciones sociales no deben ostentarla directamente las personas físicas, sino sociedades holding. Esta circunstancia ayuda sobremanera a la adopción de acuerdos sociales, especialmente en la tercera generación de socios. Asimismo, evita la disgregación de la titularidad de las participaciones sociales. Cada subgrupo familiar, a través de su sociedad holding tendrá derecho de voto, de forma que las discrepancias internas existentes en dicho subgrupo no afectarán a la adopción de las decisiones de la empresa familiar, debiendo resolverse en el seno de dicha sociedad holding. También se obtienen ventajas fiscales, dado que la percepción de dividendos por parte de las personas físicas es objeto de tributación en el IRPF, a diferencia de los dividendos percibidos por sociedades, exentos en el Impuesto sobre Sociedades.

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En definitiva, el protocolo familiar es el instrumento idóneo para garantizar la supervivencia de la empresa familiar, dado que sienta las bases de la sucesión empresarial y garantiza un adecuado funcionamiento de la sociedad, que ineludiblemente redundará positivamente en la obtención de unos resultados empresariales óptimos.

 Fuente: http://www.eleconomista.es/firmas/noticias/8503837/07/17/La-supervivencia-de-la-empresa-familiar.html

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