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Los directivos que forman parte de una empresa familiar deben tener muchos aspectos en cuenta en el día a día de su compañía. Se trata de una empresa con ciertas peculiaridades, siendo la unidad familiar y la permanencia de la empresa en el patrimonio familiar los aspectos clave por los que se ha de velar. La cuestión de la sucesión siempre debe estar presente de cara a evitar problemas y asegurar el futuro de la empresa y su transmisión a las futuras generaciones.

Tal y como señala Ana Membrilla, Socio-Abogada del Departamento Mercantil de HispaColex Bufete Jurídico y letrada especializada en protocolizar las relaciones familia-empresa en el ámbito de la empresa familiar, «es importante conocer los posibles conflictos o situaciones que pueden influir en las sucesión generacional dentro de la empresa, de forma que se puedan prever y garantizar, en la mayor medida posible, que una empresa familiar pase a la siguiente generación con éxito».

Surge así la necesidad del Protocolo Familiar, como mecanismo para organizar los aspectos internos de la entidad y las relaciones de ésta con la familia. Abarca no solo aquellas circunstancias económicas, patrimoniales y de organización, sino también los valores propios de la familia que se quieren transmitir a las sucesivas generaciones en la empresa.

«El Protocolo Familiar impide la aparición de discrepancias entre los distintos miembros de la familia, al prever los conflictos que pueden surgir y adelantarse en la resolución de los mismos», añade Membrilla.

Arbitrando el Protocolo

El punto más importante a tener en cuenta para garantizar la eficacia del Protocolo es contar con el consenso de todos los familiares, eligiendo un momento en el que la situación familiar y empresarial sea óptima y pacífica entre los miembros de la familia. El documento permitirá la prevención de conflictos, anticipándose a todos los posibles problemas que pudiesen surgir. Durante su elaboración, los miembros de la familia pasarán por un proceso de debate y discusión hasta llegar a un acuerdo final.

La letrada especializada en Protocolo Familiar de HispaColex apunta que «dado el carácter privado, personal y atípico del protocolo no tiene un contenido predefinido. Se trata de un documento totalmente abierto y flexible, pudiéndose contemplar y regular en él todo lo que, en relación con la sucesión y gobierno de la empresa familiar, los propios miembros de la familia tengan por oportuno».

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El Protocolo Familiar ha de ir encaminado a regular los medios adecuados y necesarios para asegurar la conservación de la propiedad mayoritaria de la empresa familiar a favor de los miembros de la familia, la participación de los miembros de la familia en los órganos sociales de la empresa familiar, el acceso de las nuevas generaciones y de familiares en la empresa familiar, la remuneración de los miembros familiares, los sistemas de información, comunicación y adopción de acuerdos, el régimen de resolución de conflictos, etc.

Entre los aspectos que se recomiendan regular en el protocolo familiar se encuentran también todos aquellos que favorezcan una profesionalización de la empresa, tales como la formación de las futuras generaciones y las condiciones de su incorporación como trabajadores de la empresa familiar.

Dentro de la regulación de estos aspectos, nos podemos encontrar con determinados acuerdos que por su materia y contenido sea conveniente recoger además en los estatutos, tales como el régimen jurídico de las acciones, las mayorías para adoptar acuerdos en Junta o los criterios para establecer la composición del órgano de administración. Membrilla advierte que otros acuerdos no se publicarán en los estatutos, pero «son recomendables para regular las relaciones entre familia y empresa, como por ejemplo, la creación y composición de los órganos de carácter familiar, las cláusulas penales en caso de incumplimiento del protocolo, la duración del protocolo o la cualificación que se exigirá al sucesor, entre otros».

Es conveniente no olvidar, que un protocolo familiar ha de tener, de un lado, la vocación de permanencia en el tiempo y, de otro, el compromiso de revisarlo periódicamente, con el fin de adaptarlo a los cambios, en la familia o empresa, que se vayan produciendo a lo largo de los años.

Según incide la abogada Ana Membrilla «este protocolo se puede configurar como una mera declaración de intención, principios y valores, que sólo obliga desde un punto de vista moral o como un auténtico contrato, con derechos y obligaciones para los firmantes, por el que quedan vinculados jurídicamente, estableciéndose en su caso las cautelas, garantías o sanciones que se consideren oportunas para el caso de incumplimiento».

Generaciones futuras

Las empresas familiares constituyen la base de nuestro sistema económico de libre mercado. El destino de cada compañía depende de las buenas decisiones que tomen los cargos directivos. Los conflictos familiares que inciden en la empresa y una mala o nula planificación de la sucesión pueden ser un peligro para la supervivencia de la misma si no se realizan pactos en consenso que se adelanten a los problemas que puedan surgir. Más de la mitad de las empresas familiares tienen dificultades para alcanzar la segunda generación. En algunas provincias, llegar hasta la tercera generación puede ser una odisea por la falta de actualización de los pactos y el desinterés de las generaciones futuras por el producto que van a heredar.

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La falta de previsión en la sucesión es uno de los elementos que más vulnerabilidad e inestabilidad generan en el seno de las empresas familiares, ya sean pequeñas, medianas o grandes. Las guerras familiares, las divisiones entre herederos o la sustitución de directivos con un reemplazo menos hábil y con falta de cualidades empresariales, puede provocar la desaparición de un proyecto que aspiraba a alcanzar cotas mucho más altas. Alcanzar la armonía en el cambio generacional y el equilibrio entre empresa y familia es inexorable a la hora de lograr el bienestar de ambos, siendo muy importante regular todos estos aspectos en un Protocolo Familiar debidamente consensuado.

Fuente: https://www.ideal.es/granada/protocolo-clave-sucesion-20190516103217-nt.html

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