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Cláusulas de protección en el protocolo familiar

por Dr. Leonardo Glikin

Hay un momento, en el proceso de elaboración del Protocolo Familiar, en el que indefectiblemente nos ponemos serios: es cuando pensamos en las contingencias, y cómo habrá de enfrentarlas el Grupo Familiar, en caso de que ocurran.

Aquella mañana encontré una sorpresa en el living de la casa de la familia : sentado en un sillón había un gran muñeco blanco.

– Te presento a Ermenegildo, va a ser parte de la familia por hoy – me dijo Daniel, el fundador de la empresa familiar.

Daniel sabía que ese día íbamos a hablar de contingencias: fallecimiento de un miembro del grupo familiar, incapacidad (por ejemplo, producida por un accidente), y había llegado a la conclusión de que era muy difícil hablar de esos temas pensando en que podían ocurrir a sus seres más queridos. En lugar de “tocar madera”, o aclarar permanentemente “Dios no permita”, Daniel había tenido la excelente idea de que, frente a cualquier hipótesis, la víctima fuera el oso Ermenegildo.

La idea funcionó: todos pudieron imaginar las hipótesis más tristes o trágicas, y, en cada caso,  si habría alguna manera efectiva de prevenirlas o amortiguarlas.

El dolor de pensar que cualquiera de esas contingencias le pudiera ocurrir a un miembro del grupo familiar (que, a veces, resulta paralizante) en este caso quedaba superado, porque, en última instancia…a Ermenegildo acababan de conocerlo!.

¿Qué le puede pasar a Ermenegildo?

En el encuentro con la familia C fueron apareciendo diversas hipótesis de eventos, impactos y consecuencias.

Vamos a describir algunas de las cuestiones que se trataron en el grupo familiar :

“1.- Ermenegildo es empleado en la empresa familiar

¿Cómo lo protegemos en caso de que un accidente lo deje incapacitado?

¿Debe tener una cobertura equivalente a la del resto del personal, o una cobertura mayor por ser miembro de la familia?

¿La familia, o la empresa, debe hacerse cargo de las necesidades de su grupo familiar? ¿De qué manera?

¿Si hay hijos menores, hasta qué edad sería necesario aportar para mantener su nivel de vida? Cumplen la mayoría de edad a los 18 años, pero cuál es la edad que la familia estima como razonable para que deban autosustentarse?

 

 

2.- Ermenegildo es accionista en la empresa familiar

¿Alcanzan los dividendos que habitualmente se reparten, para mantener el nivel de vida del grupo familiar de Ermenegildo?

¿Sería necesario establecer un retiro extraordinario por única vez?

¿Sería conveniente disponer mayores retiros, en forma permanente?

¿Puede la empresa formular un préstamo a la familia de Ermenegildo?

3.- El impacto de la incapacidad de Ermenegildo en la empresa

¿Cuáles serían las consecuencias para la empresa, de la incapacidad o el fallecimiento de Ermenegildo?

¿Están establecidas sus funciones con claridad?

¿Otra persona podría reemplazarlo en la función?

4.- Qué ocurre con la familia de Ermenegildo, si él muere

¿Puede trabajar en la empresa otro miembro de su grupo familiar nuclear?

¿Puede su cónyuge incorporarse a los estamentos de dirección de la empresa?

¿Quiénes heredarán la participación societaria de Ermenegildo?

 

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Las medidas a adoptar

A través del diálogo fue apareciendo la necesidad de consultar con un experto en seguros:

¿Podría resultar conveniente una cobertura, para el caso de fallecimiento o incapacidad de los miembros del grupo familiar que se desempeñan en la empresa?

¿Habría que extenderlo a los miembros de la familia que no trabajan en la empresa, por razones de solidaridad familiar?

¿Esa cobertura debe pensarse como el único aporte del grupo familiar, o como un aporte adicional a los esfuerzos de la familia empresaria para la protección de la familia nuclear de cada participante?

¿Qué actitud adoptar frente a la circunstancia de que el proveedor de un núcleo familiar es el pariente político, que no trabaja en la empresa? ¿Cuál sería su significación para la familia empresaria, en caso de que éste se accidentara o falleciera? Es conveniente que la familia empresaria piense alguna manera de proteger a ese grupo familiar?

Todos los puntos que anteceden pueden llevar a la necesidad de contratar un seguro que cubra fallecimiento e incapacidad, en beneficio de la familia.

Pero,  si el asegurado reviste una importancia significativa en la gestión de la empresa, quizás también resulte conveniente contratar un seguro de “persona clave”, para que la empresa cuente con los recursos para contratar un reemplazo efectivo de fallecimiento o incapacidad.

Desde otra perspectiva, quizás este diálogo ayude a echar luz respecto del deseo de la familia empresaria de que, frente a una contingencia, participen o no los parientes políticos, y/o el otro progenitor del pariente que sufrió la contingencia.

 

Fuente https://www.temas-caps.com.ar/clausulas-de-proteccion-en-el-protocolo-familiar

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