Por Ricard Agustín
Los lectores asiduos de esta revista ya sabéis que escribo periódicamente estas líneas para hacer pedagogía sobre lo importante que es planificar la sucesión de la empresa familiar, con tiempo y con el consenso adecuado, para evitar poner en riesgo la continuidad del negocio. Me consta que no es una cuestión fácil de sobrellevar, puesto que entraña aspectos legales y fiscales, muy complejos de entender para los legos en la materia, así como una vertiente emocional que hace que, a menudo, el corazón se imponga a la razón.
Dotarse de normas y planificar el relevo generacional de las posiciones claves del negocio significa dar un paso importante para lograr la eficacia empresarial y la armonía familiar, al margen de que da mucha tranquilidad para el viaje que supone el proyecto familiar común. Con esta finalidad, existen distintos instrumentos legales que permiten ordenar la sucesión, prever la organización futura de la sociedad y evitar, en la medida de lo posible, los conflictos familiares.
Con este artículo quiero clarificar las dudas respecto de tres de estas herramientas, que pueden ayudaros a planificar la sucesión: El Protocolo familiar, los Pactos de familia y los Pactos sucesorios. Espero que os sirva de orientación, pero, evidentemente, es vuestro consultor de empresa familiar quién mejor podrá asesoraros de forma personalizada sobre cuál es el instrumento que más os conviene, según las particularidades de vuestra empresa y familia.
De los instrumentos para regular y planificar la sucesión de la empresa familiar, el protocolo familiar es, probablemente, el más conocido. El proceso de protocolo familiar empieza con un período de reflexión familiar, para alinear la visión de las diferentes generaciones, en el que participan todos los familiares implicados a partir de una edad acordad. A continuación, la familia planifica el relevo generacional y consensúa las normas que deberán regir la relación familia-empresa-propiedad en el futuro.
A título de ejemplo, los grandes temas que se suelen regular son el relevo generacional, la jubilación, el liderazgo, el acceso al trabajo y la salida de familiares, las normas de retribución, la profesionalización, los órganos de gobierno, la transmisión de la propiedad, la valoración de las participaciones/acciones, etc. Los acuerdos alcanzados se reflejarán en el protocolo familiar.
El protocolo familiar es, pues, de un pacto privado hecho a medida de cada familia empresaria. Obliga legalmente a sus firmantes, además de implicar un compromiso moral con la familia. Para brindar una mayor seguridad jurídica, se le puede dar publicidad y también es posible establecer el cumplimiento del mismo como prestación accesoria en los estatutos sociales, una cláusula que permitiría excluir de la compañía al socio incumplidor del protocolo familiar.
Igual que en el caso anterior, los pactos de familia también son un acuerdo privado. Sin embargo, a diferencia del protocolo familiar, en los pactos de familia se pactan y regulan solo las preocupaciones reales e inmediatas que ya están afectando a la familia, lo que a la vez servirá para marcar el camino para resolver nuevas dificultades que puedan surgir más adelante. Al ser un pacto más sencillo y acotado a determinados temas concretos, su coste y su tiempo de elaboración también son menores. Con base en mi experiencia, solo son recomendables en aquellas familias de poca dimensión y de baja complejidad que, de momento, no necesitan regular todos los aspectos que se incluyen en un protocolo familiar.
Los pactos sucesorios acostumbran a ser menos conocidos, aunque permiten organizar de forma vinculante el destino del patrimonio familiar con la misma amplitud que un testamento, así como para designar al sucesor/es de la empresa familiar. En este caso, se trata de un instrumento propio del Derecho de Sucesiones, que debe pactarse en escritura pública y en el que los otorgantes solo pueden ser personas que tengan un ligamen de parentesco entre sí.
La característica distintiva del pacto sucesorio es su vocación de irrevocabilidad, ya que solo se pueden rescindir por acuerdo de todos los que lo firmaron o por las limitadas excepciones que establece la ley. Esto es una gran diferencia en relación con un testamento, que se puede modificar o revocar unilateralmente todas las veces que el causante quiera. De esta manera, los pactos sucesorios pueden ayudar a dar más tranquilidad y estabilidad a la familia, puesto que la planificación de la sucesión no es modificable, aunque también pueden suponer un riesgo para los padres si más adelante cambian de opinión.
Debéis tener en cuenta que no pueden emplearse en toda España. Los pactos sucesorios solo están permitidos en algunas Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como Catalunya, Navarra, Bizkaia, Aragón, Baleares o Galicia.
Contar con un buen asesoramiento legal y fiscal será una garantía para la familia y la empresa.
He dejado para el final el testamento, puesto que no es un instrumento específico para decidir el relevo generacional en las empresas familiares, sino que cualquier persona puede usarlo para planificar el futuro de su patrimonio y hacer el reparto de los bienes muebles e inmuebles. Esto, que podría parecer sencillo, no lo es tanto para los padres, por lo que muchos van retrasando sine die el momento en el que tendrán que afrontar la cuestión, hasta que ya tienen edades muy avanzadas. No son conscientes del riesgo que asumen y que traspasan a sus herederos al no tener bien cerrado este tema.
En otros casos, aunque se redacta un testamento, éste se negocia en vida con los hijos o se establece un reparto igualitario entre todos sin tener en cuenta la dedicación de cada uno al negocio. Estas situaciones, que en algunas familias empresarias pueden funcionar, en otras pueden dañar la armonía familiar y repercutir negativamente en la eficacia empresarial, así como complicar aún más la toma de decisiones en este tema.
En cualquier caso, utilicéis el instrumento que utilicéis, el traspaso a la siguiente generación requiere tomar decisiones trascendentes y delicadas sobre el futuro de la empresa familiar, así como trabajar, desde la empresa y desde la familia, para alinear la visión de las diferentes generaciones, infundir confianza entre los profesionales y formar a la generación entrante. Además, contar con un buen asesoramiento legal y fiscal, será una garantía para la familia y la empresa.
Fuente: https://www.interempresas.net/Ferreteria/Articulos/351214-Decidir-futuro-empresa-familiar-Protocolo-familiar-Pactos-familia-Pacto-Sucesorio.html