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Los acuerdos de continuidad empresaria, una herramienta imprescindible para la consolidación del proyecto

por Dra. Liliana Hers

Una herramienta que hasta hace poco era privativa de las Pymes no familiares, como mecanismo para evitar tener que asociarse a los herederos de los socios originarios, está usándose cada vez más en las empresas familiares, para evitar que herederos no formados sean parte de la empresa, o  la incorporación a la propiedad de los parientes políticos.

LA FE COMO BASE DE LAS INSTITUCIONES 

¿Qué es primero, la empresa o la familia?

Si pudiéramos ver los cimientos de una construcción empresaria, nos sorprenderíamos: ninguna está primero. Porque la base real  es un acuerdo de individuos, y la empresa sólo se sostiene si el acuerdo está vigente.

Muchas empresas de familia comienzan, no con un acuerdo, sino con la acción: la acción individual de un fundador o fundadora, que en su avance va juntando ayuda, muchas veces de sus propios parientes.

El emprendimiento avanza, y en algún momento se llega al proceso de transferencia generacional. Es en ese tiempo en que resulta necesario cambiar el motor, y desde entonces la base ya no será la acción, sino el acuerdo.

Y en este punto, la empresa de familia no es diferente del resto de las instituciones humanas: todas funcionan mientras la fe mutua depositada en ellas se mantiene viva. Y este principio se aplica a instituciones tan disímiles como la moneda, la república o la organización de las asociaciones.

Ni la empresa ni la familia escapan a esta regla. Por eso en tiempos  fundacionales, en tiempos de cambio y en tiempo de crisis, la primer inversión es comprometerse en la construcción de los acuerdos de continuidad empresaria que sostendrán la empresa.

A su vez, mantener vivos esos acuerdos  va a demandar una periódica revisión: por lo menos con el ingreso de cada generación, pero también frente al fallecimiento de alguno de los accionistas, o cuando se decide encarar un negocio con asociados, o cuando se altera el propósito de los participantes en el negocio.

Cuando esos acuerdos abarcan aspectos patrimoniales, pero también establecen pautas de conducta para los participantes, los denominamos “protocolos familiares”.

Dentro de los protocolos familiares, o, a veces, como un acuerdo independiente con valor legal autónomo, se desarrolla el acuerdo de continuidad empresaria, en el que nos vamos a concentrar ahora.

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EL ACUERDO DE CONTINUIDAD EMPRESARIA

El acuerdo de continuidad empresaria es una figura nueva en el vademécum legal, lo incorporó la última reforma del derecho privado en el 2015 con el Código Civil y Comercial de la Nación.

Contempla un contrato excepcional, una situación única en que la ley se abre permitiendo a los particulares “modificar” el modelo de sucesión de bienes en caso de fallecimiento, y autoriza a contratar sobre la herencia,  tema que hasta entonces en nuestro derecho se encontraba reservado al orden público, y no podía ser materia de acuerdos privados, ya que se podía ser dueño de los bienes en vida, pero frente al fallecimiento era la ley la que determinaba el destino de los bienes.

La innovación obedece a la corrección de una norma que frustraba emprendimientos valiosos, proyectos que se disolvían con la dispersión de la propiedad al tiempo de las sucesiones.

El Código Civil y Comercial de 2015 incorporó el artículo 1010, que contempla una excepción a las reglas sucesorias rígidas, para el caso en que existe un emprendimiento empresarial  o sociedad común.

Textualmente el artículo dice, regulando la “Herencia futura”:

“La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa.

Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.

Los pasos en un convenio de continuidad empresaria.

Los miembros de la empresa familiar acordarán el “rompecabezas”  con todo el patrimonio familiar en la mira.

De esta manera la distribución de la herencia preservará la unión de la empresa, y los contratantes harán las compensaciones necesarias, pero tendrán la mejor oportunidad de evitar “el desguace” del patrimonio común.

El primer paso será determinar quienes están dentro y quienes están fuera del proyecto, y como está cada uno, quienes no estarán y encararán un proyecto privado, quienes se eligen socios, definir las compensaciones es arte de negociación y reconocimiento.

En particular, el acuerdo de continuidad empresaria apunta a resolver dos situaciones:

1.- En los casos de empresas en las que se selecciona a algunos herederos en particular para la continuidad (lo que Leonardo Glikin llama el “modelo Selectivo”) se establece la cantidad de dinero, o los bienes que se atribuirán a los herederos que quedan desplazados de la propiedad de la empresa.

2.- En los casos en que se decide evitar la participación de parientes políticos, los acuerdos de continuidad empresarial permiten establecer el monto por el cual los herederos que no son consanguíneos dejarán de participar en la sociedad, e incluso proveer los recursos necesarios, a través de un seguro de vida, para que se pueda ejecutar lo acordado.

Para concluir, destaquemos que este tipo de convenios ha sido muy útil históricamente en las empresas Pymes no familiares, dado que posibilitan que, en caso de fallecimiento de un socio, su familia reciba una cantidad de dinero, en lugar de verse obligada a incorporarse a la gestión de la empresa.

Ahora, con la profundización en cuanto a herramientas patrimoniales y de gestión para empresas familiares, los acuerdos de continuidad empresarial se convierten en una herramienta invalorable, para que aquello que decide la familia se pueda cumplir.

Fuente https://www.temas-caps.com.ar/los-acuerdos-de-continuidad-empresaria-una-herramienta-imprescindible-para-la-consolidacion-del-proyecto/

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